lunes, 1 de marzo de 2010

El traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Cataluña (I)

I. Introducción.

1. Es objeto de análisis en esta nueva entrada del blog “el traspaso de funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” a la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Consejo de Ministros del viernes 26 de febrero y que entra en vigor hoy lunes 1 de marzo, una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Real Decreto 206/2010 de 26 de febrero. Más concretamente, según dispone el apartado B) 2 del Acuerdo de traspaso, “se traspasan a la Generalitat las funciones y los servicios que, en el ámbito territorial de Cataluña, ejerce la Administración del Estado en relación con los funcionarios que, integrando el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, pasen a depender orgánica y funcionalmente de la Generalitat de Cataluña, garantizándose los principios de ingreso único y convocatoria única en ambos cuerpos y de movilidad entre Administraciones”. Cataluña abre el camino, de esta manera, para que la ITSS pueda ser transferida a otras autonomías que así lo tengan también previsto en sus Estatutos de Autonomía.

Hay que indicar, previamente, que mi análisis no puede ser completo, ni mucho menos, por cuatro motivos, como mínimo: en primer lugar porque todavía se encuentra en fase de tramitación en el Parlamento catalán el proyecto de ley de la agencia catalana de la Inspección de Trabajo; en segundo término porque se prevé un plazo de espera de 2 meses (“antes del 1 de mayo”) para la creación del Consorcio Generalidad - Estado que deberá garantizar la prestación coordinada del servicio público de la ITSS, ya que una parte de sus funcionarios han sido transferidos a la Generalidad y otros mantendrán su dependencia orgánica (y funcional en lo que legalmente correspondiere) de la Administración General del Estado; en tercer lugar porque no he podido leer los 8 “acuerdos complementarios” mencionados en el Real Decreto 206/2010 y que afectan a cuestiones tan relevantes como por ejemplo la colaboración entre la Administración General de Estado y la autonómica, la existencia de una base de datos única, y las formulas institucionales de dicha colaboración y cooperación bilateral (por cierto, no sé quién los habrá podido leer, dado que los textos no están publicados en ningún boletín oficial); por último, y aunque este obstáculo sea de mucha menor importancia que los anteriores, porque hay que esperar a que esta tarde el President de la Generalitat firme el Decreto que asigna al Departamento de Trabajo la competencia transferida y que mañana el Consell de Govern apruebe la nueva estructura administrativa en el seno del Departamento para asumir orgánicamente dicha competencia.

2. He preparado este texto, en primer lugar con materiales sobre el EAC que he ido elaborando desde su entrada en vigor en julio de 2006, es decir que ya he utilizado en anteriores intervenciones públicas y en artículos doctrinales pero que creo que siguen siendo muy útiles, en una versión resumida, para situar el debate del traspaso en términos constitucionales y estatutarios; en segundo término, con la lectura y atento examen de toda la documentación que he podido conocer sobre el traspaso propiamente dicho desde que se alcanzaron los primeros acuerdos en la materia en la Comisión Bilateral de transferencias Estado –Generalidad de Cataluña, debiendo destacarse que una parte del material de consulta es de acceso público en las páginas web del Ministerio de Administraciones Públicas y de la Generalitat, mientras que otro ha sido publicado únicamente en la Intranet de la ITSS y he podido disponer del mismo gracias a la ayuda inestimable de muchísimos amigos y amigas de la ITSS; en tercer lugar, he hablado directamente con las personas afectadas por el traspaso (bien porque se incorporan a la autonomía, bien porque han decidido permanecer en el ámbito estatal) para conocer “en vivo y en directo” como se ha producido dicho traspaso y si se ha desarrollado con la debida información a las personas afectadas (ya les adelanto que la respuesta no es precisamente afirmativa según el parecer de la gran mayoría de los amigos y amigas de la ITSS con los que he tenido oportunidad de hablar durante los últimos meses); por último, y desde luego es el documento más importante, he analizado el texto del Real Decreto 206/2010. No he tenido oportunidad de conocer el parecer de las personas directamente responsables de organizar y llevar a cabo el proceso de la transferencia, y reconozco que este es probablemente el principal obstáculo para tener una visión más global por mi parte de cómo se ha llevado a cabo y de todo su desarrollo desde que se puso en marcha.

3. Tuve oportunidad de abordar la cuestión objeto de la nueva entrada del blog en un artículo publicado en el Diari de Girona el 10 de abril de 2006. En dicho artículo puse de manifiesto que me parecía necesario y conveniente destacar un cambio de trascendental importancia operado en el (entonces todavía proyecto de reforma del) Estatuto de Autonomía de Cataluña, referido a la dependencia orgánica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuerpo nacional encargado de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, y apuntaba que el nuevo artículo 170. 2 del EAC llevaba a la necesidad, y conveniencia, de una adecuada articulación de las relaciones entre las autoridades del Estado y de la Comunidad Autónoma para garantizar la actuación coordinada y eficaz de la ITSS. Dicha articulación, decía entonces, “puede llevarse a cabo a través de diversas técnicas jurídicas previstas por la normativa administrativa, muy especialmente los convenios de colaboración regulados en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Avala esta interpretación el artículo 175.1 del EAC, que dispone que la Generalitat y el Estado, en el ámbito de sus competencias respectivas, "pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común".

Ya entonces apuntaba que esta nueva regulación provocaría una buena dosis de polémica, y que ya se manifestaba en los debates parlamentarios que tuvieron lugar en la Comisión Constitucional del Congreso el día 15 de marzo. Por ejemplo, por el grupo popular se destacó que el nuevo Estatuto implicaba la transferencia de la ITSS al territorio de la Generalitat, avanzando de esta forma en “la sustitución de la Administración General del Estado en el territorio de Cataluña”, y se criticó la reforma por entender que se perjudicaría la eficacia del funcionamiento del Estado. La diputada popular Sra. Sáenz de Santamaría sostuvo que, de prosperar el nuevo texto estatutario, “se va a producir la paradoja de que para ejercitar competencias estatales en materia de inspección de trabajo, el Estado, el Sr. Caldera, tendrá que dirigirse a la Generalitat para que le ceda su funcionarios a fin de que le auxilien para ejecutar competencias estatales”. Por el contrario, por parte del grupo socialista se destacó que la mayor parte de las funciones que desempeñan los miembros de la ITSS ya están atribuidas, a través de la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, a las Comunidades Autónomas, y por ello es por lo que se explica que se les pase a atribuir la dependencia orgánica. No obstante, el diputado socialista Sr. Jáuregui tuvo especial interés en destacar que, si bien los funcionarios dependerán orgánicamente de la comunidad autónoma a la que prestan sus servicios, el acto de la inspección se mantendría unido, es decir que se garantizaría la unidad en la prestación de servicio.

En fin, concluía mi artículo enfatizando que “más allá del debate competencial, la cuestión que ninguna Administración deberá perder de vista cuando deba ponerse en marcha el texto que se apruebe es cómo garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente de un servicio público que interesa a gran parte de la ciudadanía en su vida cotidiana, y cómo garantizar que los miembros de la ITSS puedan desarrollar su actividad con todos los medios técnicos, económicos y humanos que refuercen la eficacia de cada actuación”. Releído el texto publicado hace ya cuatro años, creo que sigue teniendo valor y por ello lo he incorporado parcialmente a esta entrada del blog.


4. Como podrán comprobar quienes lean este texto, no he mencionado en mis referencias a los materiales que he consultado y utilizado para preparar esta entrada a la página web de la ITSS, y podría añadir, por la información totalmente fiable de que dispongo, que tampoco hubiera utilizado su intranet. ¿Cuál es el motivo? Pues que hasta el momento que he redactado esta entrada, pocas horas después de la aprobación del traspaso por el Consejo de Ministros, no había información alguna del mismo, como si no hubiera ocurrido nada durante la pasada semana (ni durante los últimos dos años). Hay que pensar que se publicará, como mínimo, el Real Decreto del traspaso, pero les puedo asegurar que mientras que la Generalidad y el Ministerio de Administraciones Públicas han informado de forma regular desde el momento de la aprobación definitiva de dicho traspaso, el jueves 25 de febrero, la página web de la ITSS, y también la del MTIN, han guardado un completo silencio sobre la materia. No quiero pensar que sea desinterés por la cuestión, porque me parecería especialmente grave y una clara señal de falta de respeto institucional a las personas afectadas en su situación profesional por el traspaso, sino simplemente que las autoridades ministeriales han esperado a la publicación en el BOE del traspaso para darle más publicidad en su web.

De todas formas, ¿qué quieren que les diga? No creo que hubiera costado mucho colgar la nota oficial del Consejo de Ministros en la web institucional de la ITSS, a no ser que la razón de la no publicación sea pura y simplemente porque se dispuso de la misma después de las 15 horas del viernes, hora y día en que algunos piensan (y desgraciadamente en ocasiones no les falta razón) que se paraliza la administración (no sólo la estatal, sino también las autonómicas y locales).


5. Por último, formulo una observación referida a la aceptación por parte estatal del traspaso de la ITSS; ésta, se manifiesta claramente en la norma por la que se crea la escuela de la ITSS, en concreto el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, que prevé la participación de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 42/1997 en los procesos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la ITSS, tareas justamente encomendadas a la nueva escuela, que deberán llevarse además a cabo en coordinación con las que efectúen las CC AA con ámbito territorial. En la introducción de la norma se enfatiza que la participación y colaboración no sólo debe mantenerse sino también intensificarse en la situación actual, “en la que, como consecuencia de las reformas operadas en los Estatutos de Autonomía, puede producirse el traspaso orgánico de los Cuerpos de Inspección”.

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